martes, 28 de setembro de 2010

A Sentenza do Estatut II

Seguindo coa semana do Estatut a analise de "La Vanguardia" o pouco de saír o fallo.

 "El TC rebaja las aspiraciones de Catalunya en lengua, justicia y tributos catalanes
Redacción | Barcelona | 28/06/2010 | Actualizada a las 22:03h | Política
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut de Catalunya se ha ensañado con las aspiraciones catalanas en  en materia de lengua, Justicia y competencias en tributos. La anulación de 14 de los más de 200 artículos del Estatut de Catalunya por parte del Tribunal Constitucional supone un duro varapalo  e impide declarar "preferente" la lengua catalana, tener un Poder Judicial autónomo y ampliar competencias fiscales. En la sentencia se mantiene el término nación en el preámbulo dejando claro que éste no tiene ninguna validez jurídica y señalando reiterativamente la "indisoluble unidad de la nación española, consagrada en la Constitución"
La mayoría de los preceptos que ha rechazado el alto tribunal tienen relación con la regulación que el Estatut establece en estos ámbitos y que, según el TC, es inconstitucional. Es el caso del polémico artículo 6.1 del Estatut que afirma que "la lengua propia de Catalunya es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Catalunya, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza".

El TC ha dictaminado que este precepto, que da preferencia a la lengua catalana, entra en colisión con la Constitución, que en su artículo 3 establece que es la única lengua que se considera oficial del Estado.

El desarrollo de la Administración de Justicia autonómica y el Poder Judicial autónomo en Catalunya previstos en el Estatut tampoco han pasado el examen del Constitucional. Seis de los 14 preceptos que el TC ha declarado contrarios a la Carta Magna tienen relación con las modificaciones que en materia de Justicia introdujo la norma estatutaria en 2006, entre ellas la creación del Consejo de Justicia de Catalunya (CJC) como órgano de gobierno del Poder Judicial catalán.

En concreto, son los artículos 95.5 y 95.6, 97, 98.2 (a,b,c,d y e), el 99.1, el 100.1 y el 101.1 y 101.2, que han sido declarados nulos, regulaban la creación y competencias del "Consejo de Justicia de Catalunya" con funciones que, según la Constitución, corresponden al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El CGPJ es en el artículo 122 de la Carta Magna el "órgano de gobierno" del Poder Judicial en España y, entre sus competencias, están los nombramientos de los presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, potestad que el Estatut también transfería al Consejo de Justicia de Catalunya.

Asimismo, supera también las previsiones constitucionales la regulación del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya la previsión del Estatut (artículo 95) para que los nombramientos del presidente del Tribunal Superior de Justicia y los de sus salas se realicen a propuesta del CGPJ y "con la participación" del CJC.

Entre los artículos declarados inconstitucionales están también el 76.4, que establece el carácter vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias, y el 78.1, que otorga al Síndic de Greuges la supervisión "con carácter exclusivo" de la actividad de la Generalitat, invadiendo así competencias del Defensor del Pueblo, que también recurrió el Estatut.

La regulación en materia fiscal prevista en la carta estatutaria también ha suspendido la prueba en el TC, que considera inconstitucional el artículo 218.2 cuando afirma que las competencias financieras de la Generalitat pueden "incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales".

Se anula también el artículo 206.3, que establece que la Generalitat aportará recursos financieros para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas (...), "siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar".

Además, es inconstitucional el artículo 111 sobre "competencias compartidas" que atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado potestades legislativas, reglamentarias y ejecutivas "como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto".

Igualmente se declaran nulos los artículos 120 y 126 que con los mismos criterios atribuyen a la Generalitat competencias compartidas con el Estatuto en materia de Cajas de Ahorro y las entidades de crédito, respectivamente."

E por outra banda, e sen nada que ver, dúas novas que de ser certas e non meras ganas de crear novas onde non as hai, igual serían: boas novas? 1,2

Tamén  en Galizauberalles

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