" La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut ha permitido salvar los muebles de la reforma catalana, poner a salvo lo esencial, pero se ha dejado por el camino aspectos importantes. Esta doble valoración es muy evidente en el fallo, en el juego conceptual en torno al término nación. El preámbulo se salva y con él la definición de Catalunya como nación –como La Vanguardia informó ya el 2 de mayo de 2007–, pero el fallo precisa que esa mención carece de valor jurídico interpretativo.
Artículos anulados.
En líneas generales, la sentencia dictada ayer es una revisión del texto que se puso a votación el pasado 16 de abril, la quinta ponencia que había elaborado la magistrada Elisa Pérez Vera, y que no fue aprobada por el voto en contra del magistrado Manuel Aragón, que desniveló la balanza a favor del sector conservador del TC. En total, se han declarado inconstitucionales 14 preceptos del Estatut, y otros 27 se declaran conformes con la Constitución siempre que se interpreten de un modo determinado, el que se dirá en su momento en la sentencia, cuando se conozca su redacción exacta.
Gana Aragón. Este resultado significa que han prosperado las tesis del magistrado Manuel Aragón, quien siempre quiso que la sentencia del Estatut se plantara ante cualquier deriva soberanista de Catalunya. Y creyó que para ello era indispensable que el fallo de la resolución, no sólo sus consideraciones jurídicas, contuviera una barrera infranqueable contra cualquier intento de reconocimiento de una soberanía política catalana independiente de la española. En este sentido, el TC ha hecho justicia constitucional de carácter preventivo, ante la posibilidad de que Catalunya quisiera emprender un camino de ruptura con el Estado autonómico.
El preámbulo. Esta interpretación de la evolución de Catalunya, basada en presunciones, siempre contó con la oposición del sector progresista del TC, que estimó que no hay por qué recelar de la Generalitat. Estos factores explican el resultado de la votación de ayer sobre el preámbulo del Estatut.
El apartado que subraya que "carecen de eficacia jurídica interpretativa" las referencias del preámbulo a "Catalunya como nación" y a "la realidad nacional de Catalunya" contó con la oposición de los magistrados progresistas. Este sector considera que este tipo de advertencias eran innecesarias, porque equivalen a expresar el temor de que tras el Estatut hubiera un proyecto soberanista que no aparece en la letra de la reforma catalana. No obstante, lo principal es que el preámbulo se salva, y la definición de Catalunya como nación no se elimina, aunque se reconduce a una mención sin eficacia jurídica, en términos de mero relato histórico.
Los símbolos se salvan. El apartado que subraya que "carecen de eficacia jurídica interpretativa" las referencias del preámbulo a "Catalunya como nación" y a "la realidad nacional de Catalunya" contó con la oposición de los magistrados progresistas. Este sector considera que este tipo de advertencias eran innecesarias, porque equivalen a expresar el temor de que tras el Estatut hubiera un proyecto soberanista que no aparece en la letra de la reforma catalana. No obstante, lo principal es que el preámbulo se salva, y la definición de Catalunya como nación no se elimina, aunque se reconduce a una mención sin eficacia jurídica, en términos de mero relato histórico.
Se salva, por otra parte, el artículo 8 del Estatut, relativo a los símbolos nacionales de Catalunya. No hay declaración de inconstitucionalidad, pese a que durante muchas fases del debate fue este punto el que impidió un pacto para acordar la sentencia. Hay que esperar al texto de la resolución, porque este punto va a ser interpretado, pero con toda seguridad el concepto de "símbolos nacionales" se salva gracias a que se remite al artículo 2 de la Constitución, que establece la existencia de nacionalidades y regiones en España. En otros estatutos se reconoce la existencia de fiestas o símbolos de carácter nacional, y no fueron recurridos.
La lengua catalana. El tratamiento que la sentencia hace de la cuestión lingüística también supone que se respetan sólo parcialmente las disposiciones del Estatut. La sentencia considera inconstitucional que el catalán sea la lengua "preferente" de las administraciones, pero mantiene que sea el idioma vehicular en la enseñanza. La sentencia ha conjurado, en este sentido, el riesgo de una doble línea escolar en Catalunya. Este peligro existía de forma muy evidente, porque en el texto de la ponencia de Pérez Vera que se votó el pasado 16 de abril se dejaba abierta la posibilidad de que se abriera una línea de escolarización en castellano. En este sentido, las alarmas que saltaron con ocasión de aquella votación han tenido efecto, impidiendo ahora que se ponga en riesgo la política de inmersión lingüística.
Cae el uso "preferente". Sin embargo, del artículo 6.1 del Estatut desaparece la mención a que la lengua catalana será de uso "preferente" por parte de las Administraciones públicas y los medios de comunicación en Catalunya. El artículo 6.1 del Estatut, por tanto, quedará redactado del siguiente modo: "La lengua propia de Catalunya es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal (aquí se suprime "y preferente") de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Catalunya, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza".
Temor al monolingüismo. También en este punto se han impuesto las tesis preventivas, porque el Tribunal Constitucional se ha visto asaltado por el temor de que, a medio plazo, el catalán se convirtiera en la lengua dominante en Catalunya, con la práctica desaparición del castellano. Las campañas sobre la supuesta discriminación de los castellano parlantes en Catalunya acabaron haciendo mella en el TC, en especial en el sector conservador, que siempre cuestionó la política lingüística de la Generalitat.
Votaciones matizadas. No obstante, tanto este punto como el resto de los preceptos declarados contrarios a la Constitución y anulados lo fueron con el voto de 8 de los 10 magistrados. Los jueces que votaron en contra son Jorge Rodríguez Zapata y Javier Delgado, quienes desde el principio de los debates se manifestaron más contrarios al Estatut. Ello supone que hubo, hasta cierto punto, un pacto parcial entre conservadores y progresistas sobre los aspectos que de forma más clara pudieran considerarse inconstitucionales. Los que no fueron pactados forman el paquete de los otros 30 preceptos sujetos a interpretación. Todo este apartado ya no fue aprobado por 8 votos a 2, sino por 6 votos a 4.
Votos particulares. El grueso de los artículos que se salvan mediante una determinada interpretación se mantiene en el Estatut, por tanto, gracias al acuerdo entre el sector progresista –compuesto por la presidenta, María Emilia Casas, y los magistrados Pascual Sala, Eugeni Gay y Elisa Pérez Vera–, con los jueces Manuel Aragón y Guillermo Jiménez, que hasta el final se han movido en un terreno intermedio y ambiguo sobre diferentes aspectos de la reforma catalana. Todo ello explica, por otra parte, el hecho de que la sentencia vaya a contar en su día con cuatro votos particulares. Es decir, con cuatro textos alternativos al fallo mayoritario, en los que los magistrados Javier Delgado, Jorge Rodríguez Zapata, Vicente Conde y Ramón Rodríguez Arribas van a exponer por qué hubieran querido declarar contrario a la Constitución un mayor número de artículos del Estatut.
La justicia también cae. El capítulo de la reforma catalana que resulta más castigado es el que se refiere a la organización del poder judicial en Catalunya. Se contaba con ello. Desde el comienzo de los debates en el Tribunal Constitucional quedó claro que la justicia sería sacrificada. Ello obedece sobre todo a la oposición de los propios jueces a lo que consideran como un riesgo de desmembramiento y división del poder judicial en España, sobre todo a partir de la posible creación de Consejos paralelos al propiamente llamado del Poder Judicial y que vela por la independencia de la justicia en España. La posibilidad de que hubiera una política disciplinaria distinta para los jueces de una u otra comunidad preocupaba mucho en el TC. Al fina, en suma, se ha impuesto un corte radical.
La sentencia, por tanto, anula la mayor parte de los preceptos relativos a la justicia, empezando por el artículo 97, que creaba el Consell de Justícia de Catalunya, como órgano equiparado al Consejo. La justicia podrá tener un desarrollo autonómico en el futuro, pero dependerá de las posibilidades de impulsar una ley orgánica específica. Y ello, a su vez, va a depender de los equilibrios parlamentarios de cada momento. La sentencia deja claro, en todo caso, que habrá que vencer muchas resistencias dentro de la propia corporación judicial.
Los jueces y la lengua. La sentencia, por tanto, anula la mayor parte de los preceptos relativos a la justicia, empezando por el artículo 97, que creaba el Consell de Justícia de Catalunya, como órgano equiparado al Consejo. La justicia podrá tener un desarrollo autonómico en el futuro, pero dependerá de las posibilidades de impulsar una ley orgánica específica. Y ello, a su vez, va a depender de los equilibrios parlamentarios de cada momento. La sentencia deja claro, en todo caso, que habrá que vencer muchas resistencias dentro de la propia corporación judicial.
Esas mismas resistencias explican, por otra parte, la supresión del uso "preferente" del catalán en las administraciones. Ello se debe, en parte, a que los jueces siempre se han resistido a tener que conocer la lengua catalana de forma obligatoria para ejercer en Catalunya, y temían que dicha preferencia lingüística en el terreno de la justicia acabara imponiéndose como un deber.
La sentencia, en definitiva, no sólo suprime el Consell de Justícia al anular el artículo 97 del Estatut, sino que, consecuentemente, suprime sus competencias y atribuciones, fijadas en los apartados 2, letras a), b), c) d) y e), y el apartado 3 del artículo 98 y diversos incisos de los artículos 95, 99 y 100 del Estatut, todos ellos relativos a dicha organización de la justicia, que se anula.
Sin Consell de Justícia. La sentencia, en definitiva, no sólo suprime el Consell de Justícia al anular el artículo 97 del Estatut, sino que, consecuentemente, suprime sus competencias y atribuciones, fijadas en los apartados 2, letras a), b), c) d) y e), y el apartado 3 del artículo 98 y diversos incisos de los artículos 95, 99 y 100 del Estatut, todos ellos relativos a dicha organización de la justicia, que se anula.
A título de ejemplo, se suprimen los apartados 5 y 6 del artículo 95. El primero disponía que el presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya es el representante del poder judicial en Catalunya, que será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consell de Justícia de Catalunya en los términos que determine la ley orgánica del Poder Judicial. Y el segundo establecía que los presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya serían nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consell de Justícia de Catalunya en los términos que determine la ley orgánica del Poder Judicial.
Competencias en el aire. La resolución deja en el aire si el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) debe ser la última instancia en los procesos iniciados en Catalunya, manteniendo al Supremo únicamente con una función de unificación de doctrina. El fallo somete a reinterpretación el artículo del Estatut que así lo establecía y, pese a que el TC no lo ha declarado inconstitucional, se desconoce aún cómo quedará. En el artículo 95.2 se determina que el TSJC debe ser "la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Catalunya, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable". Este artículo está incluido en el título III, dedicado al Poder Judicial en Catalunya, uno de los más controvertidos del Estatut desde un primer momento. El artículo 95.2 no da opción a recurrir los procesos iniciados en Catalunya ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación –tal y como establecía el anterior Estatut, a excepción del derecho civil catalán, para el que los órganos jurisdiccionales catalanes ya eran competentes en todas las instancias, incluidos los recursos de casación–, sino que le reservaba únicamente la competencia de unificar la doctrina.
El resto del capítulo –dedicado al TSJC y al fiscal superior de Catalunya– ha sido avalado por el TC. De esta forma, el Estatut establece que el TSJC es el "órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en Catalunya", y que le corresponde en exclusiva la unificación de la interpretación del derecho en Catalunya, así como la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales de Catalunya. También avala la figura del presidente del TSJC como "representante del poder judicial en Catalunya".
Financiación. El resto del capítulo –dedicado al TSJC y al fiscal superior de Catalunya– ha sido avalado por el TC. De esta forma, el Estatut establece que el TSJC es el "órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en Catalunya", y que le corresponde en exclusiva la unificación de la interpretación del derecho en Catalunya, así como la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales de Catalunya. También avala la figura del presidente del TSJC como "representante del poder judicial en Catalunya".
El Constitucional también ha declarado inconstitucionales algunos incisos de artículos del Estatut referentes a la financiación de la Generalitat y a su potestad sobre las cajas de ahorros, según el fallo, cuyo contenido se dará a conocer en los próximos días. Respecto a la financiación de la Generalitat (capítulo VI), declara inconstitucionales el inciso "siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar" del apartado 3 del artículo 206; y el inciso "puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales" del apartado 2 del artículo 218.
El inciso del artículo 206 (Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad) se inscribe en la frase: "Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar".
La solidaridad, corregida. El inciso del artículo 206 (Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad) se inscribe en la frase: "Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar".
Las citadas correcciones implican que las bases del sistema de financiación quedan nuevamente sometidas a la ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca). Con ello se cuestiona el espíritu de la negociación del sistema de financiación autonómico, que pretendió reformular el concepto de solidaridad. Para ello se introdujo en el artículo 206 del Estatut la mención de que se garantizarían unos servicios básicos equiparables siempre y cuando las comunidades "lleven a cabo un esfuerzo fiscal similar". Ahora, la existencia de ese esfuerzo fiscal equiparable deja de ser un requisito.
El inciso inconstitucional del artículo 218 (referente a la "Autonomía y competencias financieras" dentro del capítulo III (Las haciendas de los gobiernos locales) pertenece al siguiente texto, del apartado 2: "La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución y la normativa del Estado, en materia de financiación local. Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e incluye la capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat".
Cajas de ahorros. El inciso inconstitucional del artículo 218 (referente a la "Autonomía y competencias financieras" dentro del capítulo III (Las haciendas de los gobiernos locales) pertenece al siguiente texto, del apartado 2: "La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución y la normativa del Estado, en materia de financiación local. Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e incluye la capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat".
En el caso de las cajas de ahorros, declara inconstitucional el inciso "los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan" del apartado 2 del artículo 120 (Cajas de ahorros), enmarcado en el capítulo II (Las materias de las competencias) del título IV (De las competencias). Este fragmento se inscribe en la frase del Estatut: "Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Catalunya, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas".
Competencias limitadas. La Generalitat ve disminuido,por otra parte, su margen de actuación con respecto a las competencias compartidas con el Estado. Así, se suprime un inciso del artículo 111 del Estatut que equivale a permitir que el Ejecutivo central pueda actuar más allá de establecer leyes de bases.
Síndic de Greuges. La sentencia limita las competencias del Consell de Garanties Estatutàries y las del Síndic de Greuges. En este caso, suprime el inciso "con carácter exclusivo", que aparece en el artículo 78 para referirse al control que el Síndic tendrá sobre las actuaciones de la Generalitat. El TC quiere que el Defensor del Pueblo pueda actuar en Catalunya como el Síndic.
Los artículos bajo interpretaciónArtículo 5. Derechos históricos: "El autogobierno de Catalunya se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán". No como fundamento del autogobierno distinto a la Constitución.
Artículo 6.2. Lengua propia y lenguas oficiales: "El catalán es la lengua oficial de Catalunya (...) Los ciudadanos de Catalunya tienen el derecho y el deber de conocerlas". Ese deber no puede ser entendido como obligación jurídicamente exigible con carácter generalizado.
Artículo 8.1. Símbolos nacionales. "Catalunya, definida como nacionalidad (...) tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno". El término nacional se referiría a los símbolos de la nacionalidad catalana dentro de la indisoluble unidad de la nación española.
Artículos 33.5, 34 y 35.1 y 2. Derechos lingüísticos: Se protegería la libertad de usar cualquiera de las dos lenguas cooficiales, así como el derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular.
Artículo 50.5. Fomento y difusión del catalán. Las administraciones públicas "deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas". La obligación no supondría la prohibición de usar el castellano.
Artículo 90, 91.3 y 4: Veguerías: La división territorial no supondría la supresión de las provincias ni sus funciones constitucionales. Artículo 95.2. Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. "Es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Catalunya". La interpretación preservaría las funciones del Supremo.
Artículo 110 y 112. Competencias exclusivas y ejecutivas. "Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva". Se interpretaría que las competencias exclusivas no impedirían el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado previstas en la Constitución.
Artículo 122. Consultas populares. Se preservaría la total competencia estatal en referéndums y no sólo su autorización.
Artículo 127.3, 129 y 138: Cultura, Derecho Civil e Inmigración. El fallo habilitaría al Estado a actuar en estas materias a pesar de ser competencias transferidas.
Artículo 174.3. Disposiciones generales: "La Generalitat participa en las instituciones, los organismos (...) y decisiones del Estado que afecten a sus competencias". Siempre que no impida al Estado cumplir con sus competencias.
Artículo 180. Designación de miembros del Constitucional. La participación de la Generalitat se condicionaría a los procedimientos de las leyes correspondientes.
Artículo 183.1. Funciones y composición de la Comisión Bilateral: "Constituye el marco general y permanente de relación entre los gobiernos de la Generalitat y el Estado". Siempre que no altere el ejercicio de competencias del Estado.
Artículos 206.5, 210, y disposiciones adicionales sobre financiación. El fallo establecería que el Estatut no condicionará su política de inversiones y superpone los órganos multilaterales a la comisión mixta Estado-Generalitat.
Artículos 222 y 223. Reforma del Estatut. La convocatoria del referéndum se entendería realizada en nombre del Rey."
Artículo 6.2. Lengua propia y lenguas oficiales: "El catalán es la lengua oficial de Catalunya (...) Los ciudadanos de Catalunya tienen el derecho y el deber de conocerlas". Ese deber no puede ser entendido como obligación jurídicamente exigible con carácter generalizado.
Artículo 8.1. Símbolos nacionales. "Catalunya, definida como nacionalidad (...) tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno". El término nacional se referiría a los símbolos de la nacionalidad catalana dentro de la indisoluble unidad de la nación española.
Artículos 33.5, 34 y 35.1 y 2. Derechos lingüísticos: Se protegería la libertad de usar cualquiera de las dos lenguas cooficiales, así como el derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular.
Artículo 50.5. Fomento y difusión del catalán. Las administraciones públicas "deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas". La obligación no supondría la prohibición de usar el castellano.
Artículo 90, 91.3 y 4: Veguerías: La división territorial no supondría la supresión de las provincias ni sus funciones constitucionales. Artículo 95.2. Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. "Es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Catalunya". La interpretación preservaría las funciones del Supremo.
Artículo 110 y 112. Competencias exclusivas y ejecutivas. "Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva". Se interpretaría que las competencias exclusivas no impedirían el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado previstas en la Constitución.
Artículo 122. Consultas populares. Se preservaría la total competencia estatal en referéndums y no sólo su autorización.
Artículo 127.3, 129 y 138: Cultura, Derecho Civil e Inmigración. El fallo habilitaría al Estado a actuar en estas materias a pesar de ser competencias transferidas.
Artículo 174.3. Disposiciones generales: "La Generalitat participa en las instituciones, los organismos (...) y decisiones del Estado que afecten a sus competencias". Siempre que no impida al Estado cumplir con sus competencias.
Artículo 180. Designación de miembros del Constitucional. La participación de la Generalitat se condicionaría a los procedimientos de las leyes correspondientes.
Artículo 183.1. Funciones y composición de la Comisión Bilateral: "Constituye el marco general y permanente de relación entre los gobiernos de la Generalitat y el Estado". Siempre que no altere el ejercicio de competencias del Estado.
Artículos 206.5, 210, y disposiciones adicionales sobre financiación. El fallo establecería que el Estatut no condicionará su política de inversiones y superpone los órganos multilaterales a la comisión mixta Estado-Generalitat.
Artículos 222 y 223. Reforma del Estatut. La convocatoria del referéndum se entendería realizada en nombre del Rey."
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